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Ernestina Ascencio: Corte Interamericana condena a México por su muert3

La Corte Interamericana condena a México por la muerte de Ernestina Ascencio Rosario. El tribunal internacional declaró al Estado mexicano responsable por la violación sexual, la tortura y la muerte de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, así como por la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para sus familiares, de acuerdo con la sentencia notificada el 16 de diciembre de 2025.

La resolución corresponde al Caso Ascencio Rosario y otros vs. México, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, y establece la responsabilidad internacional del Estado por múltiples violaciones a derechos humanos reconocidos en instrumentos interamericanos.

Hechos ocurridos en un contexto de militarización

La Corte determinó que Ernestina Ascencio Rosario fue víctima de violación sexual el 25 de febrero de 2007, en la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra de Zongolica, en el estado de Veracruz. El Tribunal estableció que los hechos fueron perpetrados por miembros del Ejército mexicano.

El fallo señala que un campamento militar había sido instalado un día antes en las inmediaciones de la vivienda de la señora Ernestina, como parte de la estrategia de combate al narcotráfico implementada por el Estado mexicano desde 2006.

La Corte concluyó que la violación sexual constituyó un acto de tortura, al haber sido intencional, causar sufrimientos físicos y mentales severos y haberse cometido con el propósito de intimidar, degradar y humillar a la víctima.

Falta de atención médica y violación al derecho a la salud

Tras la agresión, la señora Ernestina fue trasladada por sus familiares durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica. Finalmente, fue ingresada al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser sometida a una intervención quirúrgica.

El Tribunal determinó que el Estado mexicano violó su derecho a la salud al no garantizar una atención médica oportuna, accesible y adecuada. Asimismo, destacó que el hospital no contaba con intérpretes de lengua náhuatl, lo que impidió una comunicación efectiva entre la víctima, sus familiares y el personal médico.

Investigación sin debida diligencia reforzada

La Corte Interamericana concluyó que la investigación ministerial de los hechos no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres.

El Tribunal señaló que la investigación careció de un enfoque de interseccionalidad, relevante al tratarse de una mujer indígena, monolingüe y adulta mayor, y que fue cerrada de manera prematura sin agotar las líneas de investigación necesarias.

Además, la Corte determinó que el proceso estuvo permeado por estereotipos de género, étnicos y etarios, los cuales fueron replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, contribuyendo a generar un entorno de descreimiento hacia las declaraciones de la víctima y sus familiares.

Obstáculos en el acceso a la justicia para los familiares

El fallo establece que los hijos e hijas de Ernestina Ascencio Rosario enfrentaron barreras estructurales para acceder a la justicia, derivadas de su condición de personas indígenas monolingües. Asimismo, la Corte constató que fueron objeto de presiones e intimidaciones para desistir de su búsqueda de justicia.

Derivado de estas circunstancias, el Tribunal concluyó que también se vulneraron los derechos a la verdad y a la integridad personal de cuatro familiares de la víctima.

Violaciones a tratados internacionales

La Corte declaró que México violó los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, igualdad ante la ley, protección judicial y salud, previstos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con otras convenciones interamericanas sobre violencia contra la mujer y tortura.

Medidas de reparación ordenadas al Estado mexicano

Como parte de la sentencia, la Corte ordenó al Estado mexicano implementar diversas medidas de reparación, entre ellas una investigación penal exhaustiva para identificar y sancionar a los responsables, brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica a los familiares, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, fortalecer centros de atención especializada y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

El gobierno de México aceptó la sentencia.

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Imágenes especiales, sobre caso Ernestina Ascencio

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