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SCJN obliga a partidos a “abrir paso” a mujeres en municipios de Querétaro sin alcaldesas electas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la disposición de la Ley Electoral del Estado de Querétaro que obliga a los partidos políticos a postular mujeres para encabezar las planillas de ayuntamientos en dos de los cinco municipios donde históricamente ninguna mujer ha sido electa presidenta municipal por voto popular.

La resolución corresponde a la acción de inconstitucionalidad 104/2026, promovida por Morena contra diversas disposiciones de la reforma electoral estatal publicada el 15 de julio de 2026.

A través de su publicación de este 3 de noviembre, la Suprema Corte informó que el Pleno consideró constitucional la medida establecida en el último párrafo del artículo 166 de la Ley Electoral, cuyo propósito es que la paridad de género se traduzca en oportunidades reales para que las mujeres accedan a las presidencias municipales.

La disposición no establece que los partidos deban postular mujeres en los cinco municipios, sino que fija una obligación mínima de dos dentro de ese grupo. Además, deja a cada partido político la decisión de elegir en cuáles demarcaciones cumplirá con la postulación.

Los cinco municipios identificados en el análisis de la reforma son Querétaro, El Marqués, Colón, Tequisquiapan y Amealco de Bonfil, donde ninguna mujer ha sido electa por voto popular para encabezar el gobierno municipal.

La Corte consideró que la medida constituye una acción afirmativa dirigida a corregir la exclusión histórica de las mujeres en espacios de representación política. También sostuvo que la paridad no debe limitarse al registro equilibrado de candidaturas, sino que debe garantizar condiciones para el acceso efectivo a los cargos públicos.

En su análisis, el Pleno tomó en cuenta que la obligación debe aplicarse junto con las reglas de competitividad electoral. Estas contemplan la revisión de los resultados de cada partido en la elección anterior, la clasificación de los municipios en bloques de votación baja, media y alta, y la distribución paritaria de las candidaturas para evitar que las mujeres sean concentradas en las demarcaciones donde los partidos tienen menores posibilidades de triunfo.

De esta manera, la disposición sobre los dos municipios se incorpora a las reglas de paridad y competitividad que ya contempla la legislación electoral queretana. La resolución no crea el principio de paridad, sino que valida una medida adicional para atender la falta histórica de mujeres electas en determinadas presidencias municipales.

Morena impugnó la reforma electoral

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Morena el 13 de agosto de 2026, luego de que el Congreso de Querétaro aprobara modificaciones a la Ley Electoral del Estado.

El partido cuestionó que la obligación de postular mujeres en municipios históricamente gobernados por hombres pudiera afectar la autodeterminación y autoorganización de los institutos políticos, así como el derecho de las personas a ser votadas.

También impugnó disposiciones relacionadas con la elección consecutiva y la alternancia de género en las listas de representación proporcional.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una opinión dentro del procedimiento y consideró que la medida para postular mujeres en municipios sin presidentas electas constituía una acción afirmativa razonable y proporcional para revertir la discriminación histórica.

Corte también revisó la elección consecutiva para 2027

La resolución de la acción 104/2026 comprendió otros cambios de la reforma electoral queretana: las porciones normativas relacionadas con la elección consecutiva en el artículo 162 y el artículo Tercero Transitorio.

Este último establece que, para el proceso electoral de 2027, los partidos podrán postular personas para una elección consecutiva, sin distinción de género, siempre que se respete el principio de paridad en el registro de candidaturas.

La disposición también señala que la postulación deberá realizarse por el mismo partido político o por alguno de los partidos integrantes de la coalición que hubiera registrado originalmente a la persona candidata, salvo que esta haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

El análisis de la Corte tomó en cuenta la reforma constitucional federal en materia de no reelección, publicada el 1 de abril de 2025, que estableció que la prohibición de la reelección consecutiva para integrantes de ayuntamientos y legislaturas locales será aplicable a partir de los procesos electorales de 2030.

Con ello, el Pleno consideró que las disposiciones queretanas para el proceso de 2027 son compatibles con el periodo de transición al nuevo régimen constitucional.

La resolución mantiene vigentes las disposiciones impugnadas de los artículos 162 y 166, así como el artículo Tercero Transitorio de la reforma electoral estatal.

scj
Fotos: SCJN

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