SCJN elimina el estado civil en actas de nacimiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que incluir el estado civil en las actas de nacimiento es inconstitucional por violar derechos como la privacidad, la protección de datos personales y la no discriminación, en una resolución que ya tiene efectos en todo el país.
El fallo fue aprobado el 21 de abril de 2026 y, al tratarse de una declaratoria general de inconstitucionalidad, sus efectos son inmediatos. Esto significa que, desde su notificación a las autoridades correspondientes, ninguna oficina del Registro Civil en México puede exigir ni incluir información sobre matrimonio o divorcio en actas de nacimiento.
A partir de esta decisión, se elimina cualquier referencia al estado civil en este tipo de documentos oficiales y ninguna autoridad puede solicitar o mantener ese dato.
Las actas deberán contener únicamente información esencial de identidad, como nombre, fecha de nacimiento y filiación.
La Corte estableció que el estado civil no es un dato necesario para acreditar la identidad de una persona, por lo que su inclusión resulta injustificada.
El máximo tribunal concluyó que obligar a mostrar el estado civil representa una injerencia innecesaria en la vida privada, expone a las personas a posibles actos de discriminación y supone el uso indebido de datos personales sensibles, por lo que esta práctica vulnera derechos protegidos por la Constitución.
La resolución tiene su origen en un caso en Jalisco, donde una persona solicitó eliminar anotaciones de divorcio en su acta de nacimiento.
Ante la negativa del Registro Civil, el caso llegó a la Suprema Corte, que finalmente invalidó las normas que obligaban a incluir esa información.
Aunque el caso surgió en Jalisco, la declaratoria tiene efectos generales, por lo que aplica en todo México y obliga a todas las entidades a modificar sus prácticas administrativas.




