Legislatura de Querétaro aprueba nuevamente Ley de Identidad de Género; PAN y aliados vuelven a votar en contra

La LXI Legislatura aprobó por segunda ocasión la reforma al Código Civil de Querétaro, ahora con 15 votos a favor y 10 en contra; el nuevo dictamen incorpora observaciones del Ejecutivo, pero mantiene el mecanismo para que personas mayores de edad rectifiquen su identidad de género ante el Registro Civil
La LXI Legislatura del Estado de Querétaro aprobó nuevamente este miércoles 19 de agosto la reforma al Código Civil en materia de identidad de género, luego de que el primer dictamen, avalado el pasado 30 de abril, fuera observado por el Poder Ejecutivo estatal.
La nueva votación terminó con 15 votos a favor y 10 en contra, por lo que la Legislatura volvió a respaldar el reconocimiento legal de la identidad de género mediante un procedimiento administrativo ante el Registro Civil. La aprobación ocurrió después de que la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 elaborara un nuevo dictamen para atender las observaciones formuladas por el gobernador Mauricio Kuri González.
Uno de los aspectos políticos más relevantes de la sesión fue que el Partido Acción Nacional (PAN) volvió a oponerse a la reforma. A la postura de la bancada panista se sumaron nuevamente legisladores de otros partidos que ya habían cuestionado el proyecto, entre ellos representantes del PRI y del PVEM, con lo que el bloque contrario alcanzó 10 votos.
La postura del PAN no se limitó al sentido de su votación. Durante la discusión, la diputada panista María Leonor Mejía Barraza cuestionó incluso el procedimiento utilizado para aprobar el nuevo dictamen y sostuvo que, por la naturaleza de la propuesta, no bastaba una mayoría simple, sino que debía considerarse una mayoría calificada. La Mesa Directiva, sin embargo, determinó que el proyecto podía ser aprobado con la votación obtenida y declaró aprobado el dictamen con 15 votos.
En abril, cuando la Legislatura aprobó por primera vez el proyecto, el resultado había sido de 14 votos a favor y 11 en contra. En aquella ocasión, los ocho integrantes del PAN votaron contra la reforma, al igual que la diputada del PRI Adriana Elisa Meza Argaluza, la diputada del PVEM Perla Patricia Flores Suárez y la diputada de Movimiento Ciudadano Teresita Calzada Rovirosa.
¿Qué cambia con el nuevo dictamen de la Legislatura?
Aunque la Legislatura presentó el documento como un nuevo dictamen para atender las observaciones del Ejecutivo, el objetivo central de la reforma permanece prácticamente intacto.
La modificación continúa planteando que las personas mayores de edad puedan solicitar directamente ante el Registro Civil la rectificación de su nombre y sexo-género en su acta de nacimiento, sin necesidad de iniciar un juicio y sin tener que presentar dictámenes médicos, psicológicos o periciales para acreditar su identidad.
El nuevo texto establece que el procedimiento será aplicable exclusivamente a personas mayores de 18 años y de nacionalidad mexicana. Una vez autorizado el trámite, el Registro Civil realizará la modificación correspondiente y conservará bajo reserva el acta anterior.
Infantes y adolescentes: una de las principales precisiones
Uno de los puntos que más discusión generó alrededor del veto y de las observaciones del Ejecutivo fue la posibilidad de que el texto pudiera interpretarse como aplicable a personas menores de edad.
Sin embargo, existe un dato que resulta importante para entender la diferencia entre ambos documentos: el primer dictamen ya establecía como requisito ser mayor de edad.
El nuevo documento refuerza esta condición y establece expresamente que las personas menores de edad no podrán acceder al procedimiento, incluso mediante representantes legales.
El cambio de identidad no elimina obligaciones ni procesos judiciales
De acuerdo con la explicación proporcionada por la Legislatura el reconocimiento de la identidad de género no afectará procesos judiciales, investigaciones, responsabilidades penales, resoluciones previamente dictadas ni otras obligaciones existentes antes de la modificación de los datos personales.
Este punto resulta relevante porque uno de los cuestionamientos que rodearon la discusión fue la posibilidad de que un cambio de nombre o de sexo-género pudiera utilizarse para alterar la situación jurídica previa de una persona.
El procedimiento será personalísimo
Otra de las precisiones consiste en establecer que el trámite será estrictamente personalísimo.
Esto significa que la solicitud deberá ser presentada por la propia persona interesada y no podrá ser promovida por un tercero en su representación.
También se precisa que los efectos de la rectificación se limitarán a las actas de las que la persona solicitante sea titular, sin modificar documentos correspondientes a terceras personas.




