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IMSS limita la Modalidad 40: nuevas reglas frenan aumentos salariales y pagos retroactivos

El acuerdo publicado el 21 de octubre establece límites para nuevas incorporaciones, obliga a realizar los trámites por medios digitales y mantiene temporalmente las condiciones de quienes ya están inscritos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció nuevas restricciones para la Modalidad 40, esquema que permite a trabajadores que dejaron de cotizar en el régimen obligatorio continuar realizando aportaciones para efectos pensionarios. Las medidas limitan el salario de referencia para nuevas incorporaciones, impiden que el nuevo aseguramiento comience en una fecha anterior a la solicitud y modifican el procedimiento de inscripción.

Las disposiciones quedaron establecidas en el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico del IMSS en una sesión extraordinaria del 10 de octubre y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este miércoles 21 de octubre de 2026. Su entrada en vigor está prevista para el jueves 22 de octubre.

¿Qué cambia en la Modalidad 40 del IMSS?

Uno de los principales cambios establece que las personas que soliciten incorporarse nuevamente a la Modalidad 40, así como quienes concluyan el periodo contratado y opten por continuar bajo este esquema, deberán tomar como referencia el último salario base de cotización registrado al causar baja del régimen obligatorio.

El acuerdo permite utilizar ese salario o incrementarlo hasta una Unidad de Medida y Actualización (UMA) adicional, sin que el importe sea inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.

Esta disposición modifica las condiciones aplicables a las nuevas incorporaciones, particularmente para quienes buscaban cotizar con un salario superior al registrado en su último empleo con el propósito de mejorar el monto de su futura pensión.

Otra de las medidas establece que los nuevos aseguramientos surtirán efectos exclusivamente a partir de la fecha en que se presente la solicitud ante el Instituto. Con ello, el acuerdo descarta iniciar una nueva incorporación a la Modalidad 40 con efectos retroactivos.

IMSS establece inscripción digital obligatoria

El acuerdo también instruye a las áreas de Incorporación y Recaudación, así como de Innovación y Desarrollo Tecnológico, a realizar los ajustes necesarios para que las inscripciones a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio se efectúen únicamente mediante mecanismos digitales.

Los sistemas deberán permitir la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios. Además, el Instituto deberá diseñar un canal de atención para revisar casos especiales relacionados con la aplicación de las nuevas disposiciones.

¿Qué pasará con quienes ya están inscritos en la Modalidad 40?

Las personas que se encuentren inscritas cuando entre en vigor el acuerdo podrán permanecer en la modalidad bajo las condiciones que tienen contratadas hasta que concluya el periodo vigente.

El documento también reconoce las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados, los cuales conservarán sus efectos para el cálculo de los derechos pensionarios futuros.

Esta protección corresponde al periodo contratado y no garantiza que una renovación o una nueva incorporación pueda realizarse bajo las mismas condiciones.

IMSS evaluará la viabilidad financiera de la Modalidad 40

El Consejo Técnico instruyó a la Dirección de Finanzas para analizar, en un plazo máximo de seis meses, el efecto de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del Instituto.

Una vez recibido ese análisis, la Dirección Jurídica tendrá hasta seis meses para coordinar una propuesta de modificación de las disposiciones normativas correspondientes, con el objetivo de que el esquema sea viable a mediano y largo plazo.

Se mantiene la opción de cotizar como persona trabajadora independiente

El documento también precisa que las personas pueden optar por incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio como trabajadoras independientes, conforme a las disposiciones aplicables.

Asimismo, establece que quienes se encuentren o se incorporen a la modalidad prevista en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. El acuerdo distingue ambos esquemas porque la incorporación como persona trabajadora independiente permite conservar el aseguramiento con prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 22 de octubre de 2026, un día hábil después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fotos: IMSS

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