SCJN atrae amparos del caso María Elena Ríos; revisará anulación del juicio contra presuntos agres0res

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejercerá su facultad de atracción para revisar cinco amparos relacionados con el proceso penal por el ataque con ácido contra la saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos, ocurrido en 2019. El máximo tribunal analizará si fue legal anular el juicio oral en el que el exdiputado Juan Antonio “N” y otros dos acusados habían sido absueltos.
La decisión fue aprobada este lunes 19 de octubre de 2026 por mayoría de siete votos contra uno, a partir de la solicitud presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz. La ministra María Estela Ríos González votó en contra.
Los expedientes que revisará el Pleno son los amparos en revisión 278/2024, 279/2024, 38/2025, 55/2025 y 85/2025, provenientes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito.
¿Qué revisará la Suprema Corte?
El punto central consiste en determinar si una jueza sustituta podía dejar sin efectos una resolución absolutoria y ordenar la reposición del juicio oral, después de que el juzgador que presenció las pruebas y emitió el fallo fuera suspendido de sus funciones.
La controversia surgió porque, cuando el juez José Gabriel Ramírez Montaño fue suspendido, únicamente estaban pendientes la redacción por escrito de la sentencia y la audiencia para su lectura y explicación.
La jueza sustituta, María Antonia Esteva Domínguez, consideró que no podía formalizar una sentencia de un juicio cuyas pruebas no había presenciado. Por ello, dejó sin efectos la absolución y ordenó reponer el procedimiento.
La SCJN estudiará los alcances del principio de inmediación, que exige que la persona juzgadora tenga contacto directo con las pruebas desahogadas durante el juicio oral, así como las facultades que tiene un juzgador sustituto en esas circunstancias.
¿Por qué habían absuelto al exdiputado?
El 14 de agosto de 2024, el juez José Gabriel Ramírez Montaño absolvió a Juan Antonio “N”, Rubicel “N” y Rubén “N”, acusados por su presunta participación en el ataque contra la saxofonista.
La resolución ordenaba su liberación, pero la intervención de la jueza sustituta dejó sin efectos esa determinación, por lo que los acusados no obtuvieron la libertad prevista en el fallo absolutorio.
El juez que emitió la absolución fue suspendido de sus funciones y quedó sujeto a una investigación. María Elena Ríos había cuestionado públicamente su actuación durante el proceso.
El ataque contra María Elena Ríos
El 9 de septiembre de 2019, María Elena Ríos fue atacada con ácido en Huajuapan de León, Oaxaca. La agresión le provocó lesiones graves y permanentes.
La saxofonista señaló a su expareja, el exdiputado local Juan Antonio “N”, como presunto autor intelectual del ataque. Su hijo, Juan Antonio “N”, también fue señalado por su presunta participación y permanece prófugo, de acuerdo con información publicada sobre el caso.
El exdiputado se entregó a las autoridades en abril de 2020 y quedó sujeto a proceso penal.
La Corte no ha resuelto la responsabilidad penal
Al atraer los amparos, la SCJN no determinó si los acusados son culpables o inocentes ni resolvió todavía si la anulación del juicio fue legal.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó que el análisis se centrará en las circunstancias procesales que llevaron a dejar sin efectos la absolución y no en la valoración de fondo de la acusación penal.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que la intervención del máximo tribunal permitirá precisar las reglas aplicables a estos casos, ante las implicaciones que tienen para el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia de las víctimas de violencia de género.
La resolución que emita la Corte determinará las consecuencias jurídicas de la controversia sobre la anulación del juicio oral.




