SCJN “tumba” reforma a delito de amenazas en Querétaro, violaba derechos

Aunque la sentencia salió hace un año, apenas publicó en el periódico oficial del estado, “La Sombra de Arteaga”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma al artículo 155 del Código Penal del Estado de Querétaro, aprobada en 2022, al considerar que su redacción era ambigua, imprecisa y violatoria del principio de taxatividad, indispensable para garantizar seguridad jurídica en materia penal. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Dicha reforma sustituyó la sanción a las amenazas por una redacción vaga, en la que se penalizaba a quienes causaran “afectaciones psicológicas o emocionales” que alteraran las actividades cotidianas de otra persona. Es decir, en lugar de castigar la amenaza como conducta, pretendía sancionar el supuesto daño, sin definir claramente la acción prohibida ni los elementos del delito.
La ambigüedad de la norma derivó en prácticas problemáticas. La Fiscalía General del Estado se negó sistemáticamente a iniciar carpetas de investigación por amenazas, argumentando que las víctimas no podían probar el daño emocional de las amenazas, lo que dejó en estado de indefensión a grupos vulnerables como lo son mujeres víctimas de acoso y personas adultas mayores.

Imagen extraída de @SCJN
La SCJN invalidó también los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 155, al estar vinculados al primero. La sentencia fue emitida el 10 de junio de 2024, pero fue publicada en La Sombra de Arteaga, periódico oficial del Estado de Querétaro, hasta el 27 de junio de 2025. Surte efectos retroactivos al 28 de mayo de 2022.
Aunque el Congreso local se comprometió desde el año pasado a replantear la reforma, no ha presentado propuesta alguna para corregir el vacío legal, por lo que dicho artículo vuelve al estado que estaba antes de la reforma.



