Noticias

Tribunal en Querétaro frena aplicación del CURP biométrico por falta de reglas

El Primer Tribunal Colegiado de Querétaro resolvió conceder una suspensión provisional contra la aplicación del CURP biométrico derivada del decreto publicado el 16 de julio de 2025.

La decisión responde a preocupaciones por la falta de lineamientos claros para resguardar la información sensible de los ciudadanos.

La reforma legal de julio de 2025 modificó la Ley General de Población y la Ley General en Materia de Desaparición de Personas para crear el CURP con datos biométricos.

El objetivo era centralizar la identificación de la población con huellas digitales, iris y reconocimiento facial, con la intención de reforzar procesos como la búsqueda de personas desaparecidas.

Sin embargo, diversos sectores sociales y expertos en derechos digitales advirtieron sobre riesgos para la privacidad y la seguridad de los datos.

La resolución en Querétaro

En el Recurso de Queja 231/2025, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de Querétaro consideró que la norma es autoaplicativa, ya que impone obligaciones inmediatas a autoridades y particulares.

Los magistrados reconocieron que, aunque la medida tiene una finalidad legítima en materia de seguridad y desapariciones, también existe un interés social en garantizar el derecho a la privacidad y en asegurar que los datos personales reciban protección reforzada.

El acto reclamado es el decreto, el quejoso argumenta que es inconstitucional porque obliga a la entrega de datos biométricos para la creación de una nueva Clave Única de Registro de Población (CURP).

El juez de distrito negó la suspensión basándose en que la aplicación de la ley era de orden público e interés social, argumentando que la recolección de datos biométricos tiene como fin fortalecer la búsqueda y localización de personas desaparecidas.

Consideró que el perjuicio al interés social era mayor que los posibles daños al individuo, decisión que fue revertida por el Primer Tribunal Colegiado.

Efectos de la suspensión

El tribunal determinó que suspenderá, aunque por el momento de forma provisional, los efectos de la aplicación del CURP biométrico al quejoso, y con ello:

  • No se aplicarán al quejoso las normas reclamadas derivadas del decreto de 2025.
  • El promovente no está obligado a proporcionar datos biométricos para obtener su CURP.
  • La suspensión permanecerá vigente hasta que se resuelva el juicio de Amparo.

Es importante subrayar que la suspensión provisional (o en su caso si lograra la definitiva) no anula la reforma en su totalidad, sino que protege específicamente a quienes obtienen un amparo individual. Esto abre un precedente que podría impulsar más demandas similares en todo el país.

¿Qué es el CURP biométrico?

El CURP con datos biométricos busca reemplazar al documento actual para incorporar tecnologías de identificación más avanzadas. Incluye:

  • Registro de huellas digitales.
  • Reconocimiento facial y del iris.
  • Vinculación con bases de datos oficiales de seguridad y población.

Críticos del modelo advierten que, sin lineamientos de protección adecuados, se corre el riesgo de filtraciones, usos indebidos o vulneración de la privacidad de millones de mexicanos.

Imágenes: Ilustrativas

Related Articles

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button