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Guerra de Amores: ¡esposas vs concubinas! La pensión del IMSS queda para las dos

¿Que ahora se puede compartir la pensión del IMSS entre todos los amores que deje el viudo? ¡Nah, no tan así! Pero, amigos, agárrense que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tirado la casa por la ventana con una decisión que podría cambiar el juego para repartir la pensión del IMSS por viudez entre dos o más personas.

Hablamos de la esposa o el esposo y la concubina o el concubino, ¡qué tal eh!, en caso de que el difunto trabajador pensionado se haya mantenido casado pero también haya vivido en concubinato con otra personita, porque aquí en México eso ni pasa, ajá.

O sea, si el trabajador siguió con su rollo sin divorciarse y a la vez tenía una vida amorosa alterna, esto es crucial. La Ley del IMSS había sido como la policía de las pensiones, prohibiendo a diestra y siniestra repartir la pensión entre varios.

Pero, espera un momento… ¡sorpresa! En pleno Día del Amor y la Amistad, la Suprema Corte lanza un bombazo: ¡una resolución que cambia las reglas del juego! Ahora, la pensión por viudez puede ser compartida entre la esposa y la concubina, ¡respetando los derechos de ambas partes!

Todo esto gracias a un caso que llegó a la SCJN, protagonizado por la viuda de un trabajador postal que se quedó con las ganas de su parte de pensión porque el premio se lo llevó la concubina, quien demostró haber sido la otra mitad durante cinco largos años.

Pero, la viuda no se rinde tan fácilmente y lleva el caso a la Suprema Corte. ¡Y boom! Los ministros y las ministras deciden que, aunque los derechos de la concubina sean válidos, no pueden pisotear los de la esposa. ¡Justicia para todos!

¿Y qué onda con el artículo 130 de la Ley del IMSS? Pues resulta que la SCJN lo declara inconstitucional y abre la puerta para que las concubinas y esposas se repartan la pensión de viudez. ¡Un cambio de juego total!

¡Pero ojo! Todo esto se tiene que demostrar ante el IMSS. Y, mientras tanto, suena como una llamada a los congresistas para que se pongan las pilas y revisen ese artículo que está un poco anticuado, ¿no creen?

Ah, y para los detalles finos: la pensión va primero para la esposa o esposo, y si no hay ninguno, entonces sí, ¡puede ir para la concubina o concubino que haya estado en el juego amoroso por cinco años! ¡Qué lío, pero al menos hay algo de justicia en el aire!

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